Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL CABELLO NUÑEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto de fecha 27 de noviembre del año 2.015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se CONFIRMA el auto apelado en todas y cada una de sus partes.-
Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-