PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la imputada KIARA KATIUSKA MORALES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.137.491, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 9° consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo y estar pendiente de su proceso, se acuerda la continuación por las reglas del procedimiento ordinario