PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.-xxxxxxxxxxxx, natural de Maracay, estado Aragua, de 15 años de edad, nacido en fecha 08-11-2003, profesión u oficio: estudiante, residenciado en CALLE JARDINES DE CAGUA, CASA Nª 7, BARRIO LA SEGUNDERA. CAGUA, ESTADO ARAGUA, en atención a la sentencia N° 457, de fecha 11-08-2008, Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal por del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACI.....