D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Desafecto, de los ciudadanos JOSELITO DE ESPIRITU SANTO y CARMEN OFELIA ROJAS QUIÑONES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.457.342 y V-8.688.727, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día primero (01) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 216, del año 1984, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constituciona.....