PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación, incoado por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Abg. DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL MARCELLO BOLI GIL y MIGUEL ANGEL MORENO NIETO, en su condición de (Victimas), contra la decisión dictada en fecha once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada bajo el numero alfanumérico 3C-24.842-2020, que acordó entre otros ítems el sobreseimiento a f.....