Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos HUMBERTO JAVIER PECK BARRIOS Y LUISA MARGARITA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.614.041 Y 4.624.648, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 29 de Diciembre de 1981, por ante el antiguo Juzgado del Municipio San Simón de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, debid.....