En el presente caso, estima este Tribunal que como quiera que el objeto de la pretensión sólo alcanza un porcentaje de la cuota parte de la demandada, no existe una relación procesal inescindible entre el sujeto activo procesal y los comuneros en la relación sustantiva o material. La acción va dirigida no contra la cuota parte propiedad de los terceros copropietarios de los inmuebles señalados por la demandada, sino contra el condominio derivado de una relación conyugal extinguida, esto por un lado, y por el otro, no es cierto lo que afirma la demandada de que estos ya no pueden ser llamados porque ya se trabó la litis. Si se determinare que estos terceros tienen un interés jurídico directo y actual en el proceso puede activarse su intervención en los términos establecidos en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siempre que su intervención conlleve a un fin útil en consonancia con el cumplimiento del principio de buena fe y de justicia, y no con.....