Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada la Ciudadana GRELY GRAFEE TRAN, titular de la Cédula de Identidad No. 13,530.470 y CONDENA a la sociedad Mercantil SUPER LIDER CAGUA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2003, bajo el N° 19, , Tomo 40-A, de los libros respectivos, representada legalmente por el Ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.650.419; a cancelar a la parte actora la cantidad de TR.....