ÚNICO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los criterios jurisprudenciales referidos precedentemente, se declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación Abogados LUIS LORETO, WASKARY ARAUJO y ALBERTO BARRETO en contra de la decisión proferida en fecha 22 de Octubre de 2013, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 2C-34.192-13, que entre otros pronunciamientos: "...Acogió la precalificación fiscal por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Especial y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Especial y Decretó medida privativa de libertad para los imputados JERRY DIOMAR GARCIA VARGAS,.....