En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano MARCO ANTONIO NIÑO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.310.174, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RUGGIANTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.769, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO SOTO y YUBIRY IRIS MARQUEZ DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.183.748 y 4.578.883.-