DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.246-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada en fecha 06-11-2015, por la Fiscalía (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos LISSETH CAROLINA RANGEL URBINA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.988.146, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que no hay escrito de excepciones. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa. CUARTO: Se ratifica la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciud.....