Se inicia el presente juicio por solicitud interpuesta por la parte actora por los trámites del procedimiento ordinario y la misma no fue admitida por este Tribunal, quien instó a la parte actora proveer la dirección de la parte demandada.
Ahora bien, observa esta juzgadora que desde que la última actuación del tribunal de fecha 08 de Agosto de 2017 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que parte alguna haya efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 267. "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. ..." (Negrillas y cursiva del tribunal).
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal tal y como.....