En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA RAFAELA VILLAFAÑE CARRILLO y GUSTAVO ADOLFO BLANCO SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.798 y 7.267.640 respectivamente., asistidos por los abogadosMONICA PETRICONE Y MAURICIO CAPITELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros59.653 y 116.945, respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Julio de 1994, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas.....