II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (218,75 M2); ubicada en la siguiente dirección: calle Nº 02, casa Nº 02-48, urbanización las Nuevas Barbacoas, parroquia Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua,numero catastral 05-15-01-U-06-01-08. En el terreno que deslinda así: NORTE.....