Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados Jairo Rafael Hidalgo Olivero y Bernardo de Jesús Palacios Almeida, identificados con las cédulas números V.9.596.270 y V.6.527.742, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 245.769 y 150.063, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Ray Júnior Díaz Rodríguez, identificado con la cédula número V.20.129.731, en contra de la decisión dictada en fecha 01.02.2023; en contra de la decisión de fecha 01.02.2023 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª).....