Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA LITISPENDENCIA en el presente caso y en consecuencia inadmisible presente demanda, por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL, incoado por el ciudadano YONNY LUCAS ENRIQUE ARENAS SANOJA Cédula de Identidad 29.744.329, debidamente asistido por el Abogado JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.575, en contra de la Entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA VENEPAN C.A., quedando extinguida la presente causa, por lo que se ordena el cierre y archivo de la misma una vez trascurrido el lapso para la interposición del recurso de ley. ASI SE DECIDE.-