declara: PRIMERO: Con lugar la oposición formulada por el ciudadano MANUEL JOSÉ MORALES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-12.310.004 representado por la Abogada en ejercicio Carmen Teresa Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143. SEGUNDO: En consecuencia, se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 1° de diciembre de 2022 sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno ubicada en la parroquia Madre María de San José, Urbanización La Arboleda, Avenida Principal La Arboleda con calle Las Acacias N° 4, identificado según Constancia de Inscripción Catastral N° 01-05-03-03-0-015-006-013-000-000-00 y las bienhechurías sobre ella construidas, consistente en un (01) edificio denominado CENTRO EMPRESARIAL Y APARTO-SUITES (HOTEL) SEQUOIA; dicho inmueble es propiedad de CONSTRUCCIONES SEQUOIA, C.A. según consta de documento de venta de fecha 03 de junio del 2015, inserto bajo el número 2015.474, Asiento.....