. En atención a lo aquí ya abordado y en virtud de la breve condición que implica el pronunciamiento oral es por lo quien aquí decide determina que en el presente caso resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda en atención al vicio ya señalado y así se decide. En todo caso se abordará de forma cabal y absoluta la presente decisión a través del extensivo de sentencia que deberá de ser realizado dentro de la oportunidad legal correspondiente, esto es en un lapso de DIEZ (10) días en atención a lo dispuesto en el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide que para la cual Los abogados y apoderados de las partes presente quedan debidamente notificados.