Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadano BOGADO PEÑA ANTONIO JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° v-13.240.175, representando a los ciudadanos GONZÁLEZ MELENDEZ LUIS DANIEL; MELENDEZ de GONZÁLEZ OMAIRA ROSA y GONZÁLEZ MELENDEZ EDGAR MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.158.606, v-3.625.370, V-13.473.118, segú.....