PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de computarse el lapso para la celebración de la Audiencia preliminar, sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, sigue el ciudadano PEDRO DOMINGO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-6.605.609 en contra de la entidad de trabajo denominada CORP SEGURIDAD AA, C.A.
SEGUNDO: Se acuerda computar el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente de la presente decisión, previo el computo de dos (02) días continuos calendarios que se le concede como termino de la distancia, por cuanto la demandada entidad de trabajo CORP SEGURIDAD AA, C.A., tiene su asiento principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevará a cabo a las 09:00 a.m.