Por todo lo antes expuesto este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, en base a lo debatido en el presente juicio oral y público, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ULISES EDGARDO BUOSI CIOLLI, argentino, natural de Buenos Aires, donde nació el 28.06.1938, de 67 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Industrial, hijo de JOSE BUOSI (F) y de ADRIANA CIOLLI DE BUOSI (F), residenciado en avenida Los Apamates, residencias Laife, piso 05, apartamento 05, La Florida, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad No. E-81.052.059, y LEOPOLDO MATEO VALLENILLA BELLO, venezolano natural de Caracas, donde nació el 11.02.1971, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de LEOPOLDO VA.....