Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda intentada por AFONSO SILVA DA LUZ contra los ciudadanos GERNALYS DEL CARMEN ARGOTTE GOMEZ y SALAH NAJIB HOBAICHE, y condena a la parte demandada a:
Primero: Entregar el siguiente inmueble: distinguido con el N° 00-04, ubicado en la planta baja del edificio "mijao", grupo 7, del Conjunto Residencial Parque Aragua, Maracay, Estado Aragua. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro días (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria
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