Resueltos como fueron, tanto el ACUERDO REPARATORIO como la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano URQUIA HERNANDEZ RONNY EDUARDO, venezolano, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido el 30-11-82, soltero, agricultor, hijo de Margelis Hernández (v) y Romer Urquia (v) titular de la cédula de identidad N° 17.054.757, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TRINO URBAEZ FUENTES, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 48 y ordinal 3° .....