En consecuencia, no es posible determinar cuál es el procedimiento que sería aplicable para su resolución, así como su eventual compatibilidad o incompatibilidad con el procedimiento ordinario correspondiente a la cuestión principal debatida en el presente proceso. Por tal motivo, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D¿Y.-
EXP. N° 13.514.