este Tribunal a los fines de proveer observa: Consta en autos original del documento de propiedad del inmueble propiedad de la parte accionada y encontrando llenos los extremos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con las siglas M-G124-X, ubicado en el Nivel Mezzanina del "MERCADO SAN JORGE" ubicado en la Avenida Bogotá con la Avenida Capitán de Navío Felipe Estévez, sector El cementerio (conocido antes como Tierra de Jugo), en la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, dichos derechos pertenecen a la intimada ciudadana NURYS JACQUELINE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.022; y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son los siguientes: tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (5,70m2) NORTE: con el local M-H1.....