Esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria y ampliación, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre del adolescente como: XXXX, debe decir XXXX, de igualmente donde dice: "...se ordena al progenitor así incluir a la niña..." debe decir "...De igual manera se ordena al progenitor así incluir, al adolescente de autos en todos los beneficios que goza el obligado en su lugar de trabajo...". Por último se amplia la dispositiva del fallo, estableciendo lo siguiente: Se ordena cancelar un bono escolar por la cantidad Mil Bolívares (Bs. 1000,00), el cual será cancelado para el mes de agosto y un bono especial de navidad por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00). Téngase la presente co.....