Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 11/11/2009 al penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Cachipo, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N° V-21.499.498, fecha de nacimiento 29/07/1986, de 23 años de edad, soltero, hijo de Natividad del Carmen González (v) y Miguel Martínez (v), residenciado en la Calle La Florida, Casa N° 31, Cachipo, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se librará Orden de Captura en contra del precitado, quien deberá ser trasladado una vez se materialice la .....