es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue incoado por la ciudadanaBANESCO BANCO UNIVERSAL, C..A inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A contra el ciudadano LESVANI MARGARITA RODRIGUEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.738.834, y los ciudadanos ANTONIO MARIA HERNANDEZ CARVAJAL y ANA ROSA SIERRA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.801.706 y 20.801.707 respectivamente, en su carácter de fiadores.- Así se decide en Nombre de la República Bo.....