Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano GUSTAVO ALEXIS HERRERA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.642, ampliamente identificado ut-supra; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente; mas la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; lo cual se traduce en inhabilitación política durante el tiempo de la condena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de los hechos aplicado en el presente asunto a voluntad del hoy condenado. SEGUNDO: NO SE CONDENA en costas al precitado; ello se considera de conformidad con lo estableci.....