declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: MARÍA TERESA LONGART DE ROBAYNA y MIGUEL ROBAYNA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-6.381.534 y V-2.640.032, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas).