Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON ENRIQUE CERMEÑO SEGOVIA, venezolano, el día 16/02/1970, soltero, residenciado en: Calle 8 C/C 15 N° 1 de la Urbanización Piñonal, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.662.293; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 22.06.2008, trascurrieron SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de cuatro (4) años y ocho (8) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 en concordancia con el artículo 110 ambos del Código penal Vigente. De.....