SE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ARNALDO RAFAEL GARRIDO OSORIO, natural de Maracay, Estado Aragua, Soltero, profesión u oficio: Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.338.741; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 26.08.2008, trascurrieron SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de cuatro (4) años y ocho (8) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 en concordancia con el artículo 110 ambos del Código penal Vigente. Decisión que se toma conforme al artículo 300 numeral 3 (primer supuesto), en armonía c.....