Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulado por el ciudadano LEONARDO DANIEL ALFUZZI PEREZ, identificado con el número de cedula de identidad N° E-81.276.919, contra la ciudadana FABIOLA RIVERA DE ALFUZZI, identificada con la cedula de identidad Nº V-14.861.403, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta (30) de noviembre del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 640, Tomo 4, Año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia N° 1070, de fecha 9 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional de.....