Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 435, 436, 447.1.2, 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por el Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogado Eduardo Solórzano Araujo, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 22 de abril de 2008, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rodolfo Bautista Peña, como consecuencia de haber declarado con lugar la excepción prevista en el literal i, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 326 eiusdem, en concordancia con los artículos 33.4.....