Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por el abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.257.402, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 116.713, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO OSWALDO PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.089.486 contra las Empresas Mercantiles ARFRIMELT C.A. Y AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. y en consecuencia perimido el proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-