Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JHONNY JOSE VELASQUEZ BERMUDEZ, admitiendo en consecuencia la Calificación Jurídica otorgada a los hechos por la titular de la acción penal presentada contra el referido acusado, es decir la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 278 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al acusado, suficiente para garantizar las resultas del proceso, la cual se amplia a cada veintiún (21) días a partir de la presente fecha.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el.....