Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por las ciudadanas NORAIMA JOSEFINA ABREU DE MARTINEZ, MILAGROS DEL VALLE ABREU YBARRA y EMILCE CARIDAD ABREU YBARRA. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EMIL ANTONIO ABREU, en el sentido de que se omitió otros hijos del de cujus, el cual se escribió que "DEJA CUATRO HIJOS DE NOMBRES: ANAIS DANIELA, EMIL JOSE, EMILI VIRGINIA Y EMILEIDI RAFAELA", lo cual es incorrecto, y expone que lo correcto es "DEJA SIETE HIJOS D.....