Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO CORDOBA OYOQUE y LILIANA ISABEL MEJIAS TORREALBA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 24 de febrero de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta N° 031.