D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Turmero; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, disolviendo el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: JOSE HIRLAN AGUIRRE CAÑOLA y SOBEIDA YESENIA MARCANO SIFONTE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.927.906 Y V-14.469.374, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Noviembre del año 1994, según se evidencia de Acta de Matrimonio expedida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Saman de Güere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Nº 207 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Despacho, dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada.....