Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por los ciudadanos Helbert Yesid Gutiérrez Prieto y Nelly Margarita Rivera Pimentel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V- 12.122.512 y V- 8.819.690, contra los ciudadanos Raiza Mejías Aguilera y Cornelio De La Cruz Sánchez Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 12.122.512 y V- 8.819.690; SEGUNDO: No hay condenatoria de costas.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación, dejadas por el alguacil en sus respectivos domicilios.