D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana JOSMARI ANDREINA MARTINEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.344.870, en contra del ciudadano JONATHAN JESUS ALBORNOZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-19.467.821. En consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la referida niña en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CO.....