En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, agotado como se encuentra el lapso concedido para el ejercicio del derecho a la defensa; este Juzgado, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Constitución cruce con calle Democracia N° 64, Santa Rita, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua al abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V-17.042.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.934 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: "Antes de recibir el inmueble entregado, aclaro al Tribunal que todo .....