Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, el llamamiento de tercero solicitado por la parte demandada, en el presente asunto; SEGUNDO: SE FIJA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:30 AM, LA CELEBRACION DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR; sin necesidad de nuevas notificaciones de las partes en razón de que estas se encuentran a derecho conforme al Principio de la Notificación única prevista y sancionada en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO M.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.-