Mediante la cual este Tribunal de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, investigación seguida por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA, en consideración a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8vo. Artículo 300 Ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 Literal "d", y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-