En consecuencia este Tribunal, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana NANCY COROMOTO GARCIA MARQUEZ, antes identificada, su condición de constructor y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el Sector Santa Eduviges, Calle Ezequiel Zamora con Calle Garci Garcia, Casa N° 96, identificada con el N° catastral 051301U510701, dicho terreno posee una superficie total de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (179,44 Mts2), con un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49,00Mts) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En once metros con quince centímetros (11,15 Mts) con la Calle Ezequiel Zamora; SUR: En diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts) con casa N° 19, con el N° Catastral 151-07-12; ESTE:.....