III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la COMUNIDAD DE COPROPIETARIO DEL EDIFICIO PROTEXO contra los ciudadanos AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y DEYA BEATRIZ ESTEVES NUÑEZ de MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de inactividad de la parte actora.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese .....