En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda por COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana IRIS DAISIS MARCHAN DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.204.910 contra la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A.. Dada, firmada y sellada a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día jueves cinco (05) de junio de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo.