Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES, intentara el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LANDAETA, supra identificados, en contra de las entidades de trabajo INVERSORA HOTELERA LORIMA, C.A. y OPERADORA HOTELERA L’ ES CHALETS C.A. SEGUNDO: Se condena a las accionadas a pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 44.658,00), por conceptos de Diferencia de beneficios Sociales.