Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGALY COROMOTO MARTÍNEZ ROJAS y DAVID ALFREDO ROJAS ARRIETA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.227.257 y V-4.231.607, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los unía desde el 6 de octubre de 1997; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la anterior Prefectura Joaquín Crespo Maracay Estado Aragua, hoy en día el Registro Civil del Municipio Autónomo de Girardot del Estado Aragua; asentada en bajo el Nº 671, Tomo 4, Año 1997.