de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ALEJANDRO ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.946.570, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (276.04 Mts2), ubicado en: Urbanización Las Malvinas, Calle Río Chama, Casa N° 18, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 26,80 Mts. Con casa que es o fue de Milagros Sáez; SUR: En 26,80 Mts. Con casa que es o fue de la Familia Díaz; ESTE: En 10,40 Mts. Con empresa privada; OESTE: En 10.20 Mts. Con Calle Río Chama que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte inter.....